Cómo está hecha esta guía: es un análisis documental de la Directiva (UE) 2022/2380 y del Reglamento (UE) 2023/1542 en sus textos publicados en el Diario Oficial de la UE, y del Real Decreto 442/2024 en el BOE, consultados el 23 y el 24 de octubre de 2026. Cito artículos concretos para que puedas comprobarlos. Más detalle en la metodología.
Desde el 28 de diciembre de 2024, los móviles, tabletas, auriculares y otros diez tipos de aparatos que se cargan por cable y se venden en la UE deben tener un puerto USB tipo C; los portátiles, desde el 28 de abril de 2026. Además, la tienda tiene que ofrecerte el aparato sin cargador y el embalaje debe indicar qué potencia necesita. Aquí detallo qué productos entran, qué cambia al comprar, qué no cubre la norma y qué dice el reglamento europeo de baterías sobre las baterías sustituibles.
¿Qué norma obliga a usar USB-C?
La Directiva (UE) 2022/2380, de 23 de noviembre de 2022, modifica la Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos. Añade un requisito esencial: ciertos aparatos que se cargan por cable deben cumplir unas especificaciones de carga comunes, recogidas en un nuevo anexo I bis.
En España la incorpora el Real Decreto 442/2024, de 30 de abril (BOE n.º 106, de 1 de mayo de 2024), que modifica el reglamento de equipos radioeléctricos aprobado por el Real Decreto 188/2016. Entró en vigor el 2 de mayo de 2024, pero sus obligaciones de carga se aplican desde las fechas que explico abajo. El real decreto también incorpora el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717, que actualizó las normas técnicas del anexo.
¿Qué dispositivos están obligados y desde cuándo?
La lista cerrada está en el anexo I bis, parte I, punto 1. La obligación se aplica «en la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable».
| Punto | Categoría | Se aplica desde |
|---|---|---|
| 1.1 | Teléfonos móviles portátiles | 28 de diciembre de 2024 |
| 1.2 | Tabletas | |
| 1.3 | Cámaras digitales | |
| 1.4 | Auriculares | |
| 1.5 | Auriculares con micrófono | |
| 1.6 | Videoconsolas portátiles | |
| 1.7 | Altavoces portátiles | |
| 1.8 | Lectores de libros electrónicos | |
| 1.9 | Teclados | |
| 1.10 | Ratones | |
| 1.11 | Sistemas portátiles de navegación | |
| 1.12 | Auriculares internos | |
| 1.13 | Ordenadores portátiles | 28 de abril de 2026 |
Las fechas son las del artículo 2 de la directiva y la disposición final tercera del real decreto. Como es una modificación de la normativa de equipos radioeléctricos, la obligación recae sobre los aparatos de la lista que sean equipos radioeléctricos. No he analizado si un modelo sin ninguna conexión inalámbrica (por ejemplo, un teclado solo de cable) queda fuera; no lo afirmo.
¿Qué exige exactamente la norma?
Según el anexo I bis, parte I, los aparatos de la lista deben:
- Tener un receptáculo USB tipo C conforme a la norma EN IEC 62680-1-3:2022, que debe permanecer «accesible y operativo en todo momento» (punto 2.1).
- Poder cargarse con cables que cumplan esa misma norma (punto 2.2).
- Admitir USB Power Delivery (USB PD) si se cargan por cable a más de 5 voltios, más de 3 amperios o más de 15 vatios, según la norma EN IEC 62680-1-2:2022 (punto 3.1).
- No bloquear USB PD con protocolos propios: cualquier protocolo de carga rápida adicional debe permitir la plena funcionalidad de USB PD, con independencia del cargador que uses (punto 3.2).
Esto último es lo que más te afecta como comprador: un móvil con carga rápida propia de la marca puede seguir teniéndola, pero también tiene que cargar con un cargador USB PD de otra marca.
¿Qué cambia cuando compro uno de estos aparatos?
- Puedes comprarlo sin cargador. Si el vendedor lo ofrece con cargador, también debe ofrecerlo sin él (artículo 3 bis.1 del reglamento de equipos radioeléctricos, añadido por el RD 442/2024). La norma no obliga a quitar el cargador ni a venderlo más barato.
- Un pictograma en el embalaje dice si incluye cargador o no (artículo 3 bis.2 y anexo I bis, parte III). Su dimensión de referencia debe ser de al menos 7 mm y, en la venta a distancia, aparecer cerca del precio.
- Una etiqueta indica la potencia de carga: la potencia mínima en vatios que necesita el aparato, la potencia máxima que aprovecha para cargar a la máxima velocidad y, si lo admite, el texto «USB PD» (anexo I bis, parte IV). Va en las instrucciones y en el embalaje, y en la venta online, cerca del precio (artículos 9.8, 11.4 y 12.2).
- Las instrucciones incluyen las capacidades de carga con la frase «La potencia suministrada por el cargador debe ser de entre un mínimo de [xx] vatios… y un máximo de [yy] vatios a fin de alcanzar la máxima velocidad de carga», y, si procede, «Carga rápida mediante USB PD» (parte II). Deben estar al menos en castellano si el aparato se vende en España (artículo 9.8).
¿Cómo sé si un cargador que ya tengo me sirve?
Con la etiqueta del aparato nuevo. Según la parte IV del anexo, la cifra mínima es la potencia que un cargador debe suministrar para cargarlo, y la máxima es la que debe suministrar como mínimo para alcanzar la velocidad de carga máxima. En la práctica:
- Mira la potencia de tu cargador (en vatios, en su carcasa).
- Si es menor que la cifra mínima de la etiqueta, no cargará el aparato.
- Si está entre la mínima y la máxima, cargará, pero más despacio que el máximo posible.
- Si el aparato indica «USB PD», un cargador USB PD de esa potencia le sirve aunque sea de otra marca.
El cable también cuenta: debe ser USB-C conforme a la norma citada. La potencia que admite cada cable la indica su fabricante.
¿Qué no cubre la norma del cargador común?
- Aparatos fuera de la lista: relojes inteligentes, pulseras de actividad o cepillos de dientes eléctricos no aparecen en el anexo I bis, así que no están obligados. La Comisión debe evaluar de forma continua si incluir más categorías (nuevo artículo 3.4 de la Directiva 2014/53/UE) y remitir un informe al Parlamento y al Consejo, el primero a más tardar el 28 de diciembre de 2025.
- La carga inalámbrica: la obligación es solo para la carga por cable. La directiva encarga a la Comisión pedir, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, normas armonizadas para la carga por medios distintos del cable, pero no impone hoy un estándar inalámbrico.
- Un límite de 100 W: no figura en el articulado. El considerando 12 dice que USB-C con USB PD puede dar hasta 100 W y que la especificación de USB ya admite hasta 240 W.
- El cargador en sí: la norma regula el puerto del aparato, la venta sin cargador y la información; no obliga a que el cargador que viene en la caja sea de una marca o potencia concreta.
¿Qué dice el reglamento europeo sobre las baterías?
Es otra norma, el Reglamento (UE) 2023/1542, de pilas y baterías. Es aplicable con carácter general desde el 18 de febrero de 2024, con fechas posteriores para algunas obligaciones (artículo 96). Lo que afecta a los aparatos de consumo:
| Obligación | Artículo | Desde |
|---|---|---|
| Símbolo de recogida separada en todas las pilas y baterías | 13.4 | 18 de agosto de 2025 |
| Etiqueta con información general y, en las portátiles recargables, su capacidad | 13.1 y 13.2 | 18 de agosto de 2026 o 18 meses después del acto de ejecución correspondiente, si es posterior |
| Baterías portátiles fácilmente extraíbles y sustituibles por el usuario | 11 | 18 de febrero de 2027 |
| Código QR en todas las pilas y baterías | 13.6 | 18 de febrero de 2027 |
El artículo 11 es el que más se comenta. Dice que quien venda productos con pilas o baterías portátiles debe garantizar que sean fácilmente extraíbles y sustituibles por el usuario durante toda la vida del producto. Se considera fácil si se pueden sacar con herramientas comerciales, sin herramientas especiales (salvo que vengan gratis con el producto), sin calor y sin disolventes. Además:
- El producto debe ir con instrucciones para extraer y sustituir la batería, también disponibles en línea de forma permanente (apartado 1).
- Hay excepciones en las que basta con que la sustituya un profesional independiente: aparatos pensados para usarse en entornos con salpicaduras o inmersión y que se lavan, y ciertos productos sanitarios (apartado 2); y no se aplica cuando hace falta una conexión permanente con la batería por seguridad o, en aparatos cuya función principal es recoger datos, por integridad de esos datos (apartado 3).
- La batería debe estar disponible como recambio al menos cinco años después de la última unidad del modelo, a un precio razonable y no discriminatorio (apartado 7).
- El software no puede usarse para impedir sustituir la batería por otra compatible (apartado 8).
Una «pila o batería portátil» es, según el artículo 3, una sellada, de 5 kg o menos, no diseñada para uso industrial y que no es de vehículo eléctrico, de medio de transporte ligero ni de arranque. Lo que no afirmo: cómo se combina el artículo 11 con normas específicas de producto, como el reglamento de diseño ecológico de móviles y tabletas, ni las modificaciones posteriores a la versión consolidada de 18 de julio de 2024; los datos de la tabla los he comprobado en esa versión y en el texto publicado en el DOUE L 191 de 28 de julio de 2023. Lo que sí publica la Comisión es que, desde el 20 de junio de 2025, los móviles y tabletas deben tener baterías que soporten al menos 800 ciclos de carga conservando al menos el 80 % de su capacidad inicial.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el USB-C en la UE?
Desde el 28 de diciembre de 2024 para móviles, tabletas, cámaras, auriculares, videoconsolas y altavoces portátiles, lectores electrónicos, teclados, ratones y navegadores portátiles, y desde el 28 de abril de 2026 para los ordenadores portátiles, según la Directiva (UE) 2022/2380 y el Real Decreto 442/2024.
¿Los relojes inteligentes tienen que cargar por USB-C?
No. Los relojes inteligentes no están en la lista del anexo I bis del Real Decreto 442/2024, que es cerrada. La Comisión debe evaluar periódicamente si añade nuevas categorías.
¿Me tienen que vender el móvil sin cargador?
Te lo tienen que ofrecer. Si el vendedor ofrece el aparato con cargador, también debe ofrecer la opción sin cargador (artículo 3 bis.1). Un pictograma en el embalaje indica si lo incluye.
¿Qué significan los vatios mínimo y máximo de la etiqueta?
El mínimo es la potencia que un cargador debe dar para poder cargar el aparato; el máximo, la que debe dar como mínimo para alcanzar su velocidad de carga más alta. Si aparece «USB PD», admite ese protocolo de carga rápida.
¿La norma del USB-C obliga a la carga inalámbrica?
No. Solo regula la carga por cable. La directiva encarga a la Comisión preparar normas para la carga inalámbrica, pero no impone ningún estándar inalámbrico.
¿Las baterías de los móviles tendrán que ser extraíbles?
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/1542 exige, desde el 18 de febrero de 2027, que las pilas y baterías portátiles sean fácilmente extraíbles y sustituibles por el usuario, con excepciones. No he verificado cómo se combina con las normas específicas de móviles, así que no afirmo cómo se aplicará a cada modelo.
Fuentes
Todas consultadas entre el 23 y el 24 de octubre de 2026. Metodología de DuoStudio.
- BOE: Real Decreto 442/2024, de 30 de abril (artículos 3, 3 bis, 9, 11 y 12, anexo I bis y disposición final tercera)
- EUR-Lex: Directiva (UE) 2022/2380 (DOUE L 315 de 7.12.2022), considerandos 9 y 12, artículos 1 y 2 y anexo
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1542, de pilas y baterías, texto del DOUE L 191 de 28.7.2023 y versión consolidada de 18.7.2024 (artículos 3, 11, 13 y 96)
- Comisión Europea: móviles y tabletas, requisitos de diseño ecológico y etiqueta
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