Cómo está hecha esta página: es un análisis documental del Real Decreto 488/1997 (pantallas de visualización), del Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo) y de la Ley 10/2021 (trabajo a distancia), leídos en su texto consolidado del BOE, y de dos publicaciones del INSST, consultados el 23 de octubre de 2026. No he hecho mediciones ni pruebas. No hay enlaces de afiliado. Más detalle en la metodología.
Información general, no es asesoramiento jurídico ni de prevención. Las obligaciones concretas de tu empresa dependen de tu acuerdo de trabajo a distancia, de tu convenio y de la evaluación de riesgos de tu puesto.
La normativa española sobre pantallas pide un puesto ajustable (pantalla orientable e inclinable sin reflejos, teclado independiente, mesa poco reflectante, silla regulable y reposapiés si lo pides), pero casi no da cifras: no fija la distancia a la pantalla, la altura de la mesa ni el tamaño del monitor. Las pocas cifras que hay en el BOE (lux, temperatura y humedad) están en el reglamento de lugares de trabajo. Si teletrabajas de forma regular, la Ley 10/2021 añade que los medios los pone y mantiene la empresa. Esta guía separa lo que dice la norma de lo que no fija.
¿Me aplica la normativa si trabajo desde casa?
Depende de dos condiciones que conviene comprobar por separado.
- Si eres «trabajador usuario» de pantallas. El artículo 2 del RD 488/1997 lo define como quien «habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal» utiliza un equipo con pantalla. La norma no traduce «parte relevante» a horas.
- Si tu trabajo a distancia es «regular». La Ley 10/2021 (art. 1) se aplica cuando, en un periodo de referencia de tres meses, trabajas a distancia un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato). En ese caso tienes derecho a una protección adecuada en seguridad y salud conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo (art. 15).
Un matiz importante: el RD 486/1997 define los lugares de trabajo como «las áreas del centro de trabajo» y no menciona el domicilio. Por eso, en esta guía uso sus cifras de luz, temperatura y humedad como referencia oficial útil, no como una obligación que yo haya podido confirmar para una vivienda.
Si eres autónomo o trabajas en casa para ti, estas normas no te obligan, pero siguen siendo el criterio oficial más concreto que existe en España para un puesto con pantalla.
¿Qué exige el RD 488/1997 a pantalla, teclado, mesa y silla?
Los requisitos están en el anexo del RD 488/1997, que se aplica en la medida en que esos elementos existan en el puesto y la tarea no lo impida. Resumidos por elemento:
- Pantalla (apartado 1.b): caracteres bien definidos y de dimensión suficiente, imagen estable sin destellos ni centelleos, luminosidad y contraste fáciles de ajustar, orientable e inclinable a voluntad y sin reflejos ni reverberaciones. Admite un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
- Teclado (1.c): inclinable e independiente de la pantalla, con espacio delante para apoyar brazos y manos, superficie mate y símbolos legibles desde la posición normal de trabajo.
- Mesa (1.d): poco reflectante, de dimensiones suficientes y que permita colocar con flexibilidad pantalla, teclado, documentos y accesorios. Si usas atril para documentos, debe ser estable y regulable.
- Silla (1.e): estable, con libertad de movimiento y postura confortable; altura regulable; respaldo reclinable y de altura ajustable. Y un reposapiés para quien lo desee.
- Entorno (apartado 2): espacio suficiente para cambiar de postura, iluminación sin deslumbramientos ni reflejos en la pantalla, ventanas con un dispositivo de cobertura regulable para atenuar la luz del día, equipos que no generen ruido que perturbe ni calor molesto, y una humedad «aceptable».
Qué significa para ti: el anexo describe funciones (que se regule, que no refleje), no modelos ni medidas. Cómo se traduce eso en una silla concreta lo explico en la guía de sillas ergonómicas de oficina; si dudas entre una silla gaming y una de trabajo, en silla gaming o ergonómica; y para el teclado, en la guía de teclados de oficina. No lo repito aquí.
El mismo real decreto obliga al empresario a evaluar los riesgos teniendo en cuenta el tiempo de uso diario y de atención continua a la pantalla, y a organizar cambios de actividad o pausas cuando haga falta (art. 3); a ofrecer vigilancia de la salud antes de empezar, periódicamente y cuando aparezcan trastornos; y a proporcionar gratis dispositivos correctores especiales para la vista si la vigilancia demuestra que hacen falta y no sirven los normales (art. 4).
¿Puedo trabajar solo con el portátil?
El artículo 1.3.d del RD 488/1997 excluye de su ámbito los «sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo». Es decir, si el portátil es tu herramienta diaria en la mesa de casa, la exclusión deja de aplicarse y el puesto debe cumplir el anexo.
Qué significa para ti: el anexo pide un teclado independiente de la pantalla y una pantalla orientable e inclinable, algo que un portátil por sí solo no ofrece, porque teclado y pantalla van unidos. La solución habitual es un teclado y un ratón externos, con el portátil elevado en un soporte o conectado a un monitor. Si la empresa te ha dado solo el portátil, esto entra en lo que debe figurar en el inventario de medios (ver más abajo).
¿Cuánta luz, temperatura y humedad?
Estas son las únicas cifras ambientales del BOE aplicables a un trabajo de oficina, y vienen del RD 486/1997, con el matiz sobre el domicilio que expliqué arriba.
| Parámetro | Valor en el BOE | Dónde |
|---|---|---|
| Temperatura | Entre 17 y 27 °C en locales con trabajos sedentarios propios de oficinas | Anexo III, 3.a |
| Humedad relativa | Entre el 30 y el 70 % (mínimo del 50 % si hay riesgo por electricidad estática) | Anexo III, 3.b |
| Corrientes de aire | Hasta 0,25 m/s en ambientes no calurosos; con aire acondicionado, 0,25 m/s en trabajos sedentarios | Anexo III, 3.c |
| Iluminación de la tarea | Mínimos de 100, 200, 500 y 1.000 lux para exigencias visuales bajas, moderadas, altas y muy altas | Anexo IV, 3 |
| Dónde se mide la luz | A la altura a la que se hace la tarea | Anexo IV, 3 (nota) |
Lo que el anexo IV no dice es en qué nivel de exigencia visual encaja el trabajo con pantalla; eso lo debe valorar la evaluación de riesgos. Sí pide una distribución de la luz lo más uniforme posible, evitar variaciones bruscas de luminancia, deslumbramientos directos e indirectos y fuentes de luz que produzcan intermitencia o efectos estroboscópicos (anexo IV, 4). Para elegir una lámpara de mesa con datos oficiales (lúmenes, temperatura de color, IRC), tengo una guía de lámparas.
¿A qué distancia pongo la pantalla?
Ni el RD 488/1997 ni el RD 486/1997 fijan una distancia. El INSST publica un calculador de distancia visual (2021) cuya presentación lo explica así: la distancia depende de la tecnología de la pantalla, la tarea, la iluminación, la vista y la edad de la persona o el tamaño de los caracteres, y «no existen recomendaciones cuantitativas» que contemplen todos esos factores. Para la lectura de texto, la herramienta se basa en la familia de normas ISO 9241, que expresan la recomendación como ángulo visual, no como una distancia fija en centímetros.
Qué significa para ti: desconfía de las cifras redondas presentadas como «lo que dice la ley». La distancia correcta es la que te permite leer el texto sin acercarte ni forzar la vista con el tamaño de letra que usas; si quieres un dato, usa la herramienta del INSST con tu pantalla. El INSST también mantiene una guía técnica de pantallas de visualización (2021), no vinculante, que incluye una lista de verificación de las disposiciones mínimas del real decreto; no cito aquí sus valores porque no he podido revisarlos en detalle.
¿Quién paga la silla, la pantalla y los gastos?
Si estás dentro del ámbito de la Ley 10/2021 (trabajo a distancia regular por cuenta ajena), la ley es clara en el principio, aunque deja el detalle al acuerdo y al convenio:
- Inventario de medios: el acuerdo de trabajo a distancia debe incluir el inventario de medios, equipos y herramientas, «incluidos los consumibles y los elementos muebles», y su vida útil o plazo de renovación (art. 7.a). También la enumeración de gastos y cómo se compensan (art. 7.b).
- Dotación y mantenimiento: tienes derecho a que la empresa te dote y mantenga los medios necesarios, conforme a ese inventario y al convenio (art. 11.1), y a atención en caso de dificultades técnicas (art. 11.2).
- Gastos: el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer que asumas gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a tu actividad (art. 12.1). El mecanismo concreto puede fijarlo el convenio (art. 12.2).
- Evaluación de riesgos: solo alcanza a la zona habilitada para trabajar, no al resto de la vivienda (art. 16.1). Si hace falta una visita del técnico de prevención, requiere tu permiso; si no lo das, la evaluación puede hacerse con la información que facilites según las instrucciones del servicio de prevención (art. 16.2).
Qué significa para ti: antes de comprar una silla o un monitor con tu dinero, revisa qué dice tu acuerdo de trabajo a distancia y tu convenio sobre medios y compensación. La ley no fija una cantidad ni dice qué modelo de silla corresponde.
Checklist: lo que fija la norma y lo que no
Una lista para revisar tu puesto contra el texto del BOE. La columna de la derecha es tan útil como la central: indica dónde cualquier cifra que leas es una recomendación de otra fuente, no un requisito legal.
| Elemento | Lo que dice la norma | Lo que NO fija |
|---|---|---|
| Pantalla | Orientable e inclinable, sin reflejos, brillo y contraste ajustables (RD 488, anexo 1.b) | Tamaño en pulgadas, resolución, altura exacta ni distancia |
| Teclado | Independiente de la pantalla, inclinable, mate y con espacio delante para apoyar manos (1.c) | Forma (plano, partido), tipo de tecla ni ángulo |
| Mesa | Poco reflectante y con dimensiones suficientes (1.d) | Altura ni medidas mínimas del tablero |
| Silla | Estable, altura regulable, respaldo reclinable y de altura ajustable (1.e) | Ángulos, materiales, reposabrazos ni apoyo lumbar concreto |
| Reposapiés | A disposición de quien lo desee (1.e) | Medidas ni inclinación |
| Luz | Sin deslumbramientos ni reflejos; ventanas con cobertura regulable (RD 488, anexo 2); mínimos en lux por exigencia visual (RD 486, anexo IV) | Qué nivel de exigencia corresponde a la pantalla ni temperatura de color de la lámpara |
| Clima | 17–27 °C y 30–70 % de humedad en oficinas (RD 486, anexo III) | Que esos valores obliguen expresamente en un domicilio |
| Pausas | Alternar tareas o pausas si la evaluación lo exige (RD 488, art. 3.3) | Minutos de pausa por hora: se remite a los convenios (art. 3.4) |
| Medios y gastos | Los pone, mantiene o compensa la empresa (Ley 10/2021, arts. 11 y 12) | Importe de la compensación ni modelos concretos |
Preguntas frecuentes
¿Está obligada mi empresa a pagarme la silla para teletrabajar?
Si tu trabajo a distancia es regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses), la Ley 10/2021 obliga a la empresa a dotarte de los medios necesarios según el inventario del acuerdo, que incluye los elementos muebles (arts. 7.a y 11.1), y a no hacerte asumir esos gastos (art. 12.1). Qué silla concreta, lo concretan el acuerdo y el convenio.
¿Cuántos lux necesito para trabajar con ordenador?
El RD 486/1997 fija mínimos de 100, 200, 500 y 1.000 lux según la exigencia visual de la tarea, medidos a la altura donde se trabaja (anexo IV), pero no dice en qué nivel encaja el trabajo con pantalla. El RD 488/1997 añade que la luz no debe producir deslumbramientos ni reflejos en la pantalla.
¿A qué distancia debe estar el monitor según la ley?
Ninguna norma del BOE fija una distancia. El calculador de distancia visual del INSST indica que no existen recomendaciones cuantitativas que contemplen todos los factores y se basa en las normas ISO 9241, que expresan la recomendación como ángulo visual.
¿Puede la empresa venir a mi casa a evaluar el puesto?
Solo con tu permiso, y la evaluación se limita a la zona habilitada para trabajar (Ley 10/2021, art. 16). Si no das permiso, puede hacerse con la información que tú facilites según las instrucciones del servicio de prevención.
¿El RD 488/1997 se aplica si trabajo con portátil?
Excluye los portátiles solo si no se usan de modo continuado en un puesto de trabajo (art. 1.3.d). Si es tu equipo diario, el puesto debe cumplir el anexo, que pide un teclado independiente de la pantalla.
¿Qué temperatura debe haber en el puesto de trabajo?
El RD 486/1997 fija entre 17 y 27 °C para trabajos sedentarios propios de oficinas y una humedad relativa del 30 al 70 % (anexo III). Ese real decreto se refiere a las áreas del centro de trabajo y no menciona expresamente el domicilio.
Fuentes
Consultadas el 23 de octubre de 2026. Metodología de DuoStudio.
- BOE: Real Decreto 488/1997, sobre trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo (texto consolidado, anexos III y IV)
- BOE: Ley 10/2021, de trabajo a distancia (texto consolidado)
- INSST: Calculador «Equipos con pantallas: distancia visual» (2021)
- INSST: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización (2021)